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Artículo 4 de la Ley 11.631

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para invertir durante los años 1954 y 1955 las sumas que indica, con cargo a los fondos consultados en la ley numero 10,255, correspondientes a la provincia de atacama, para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26733 · idParte: 5969665

Texto oficial

"Artículo 4°.- En caso de producirse excedente, éste se destinará, en la proporción que a continuación se señala, a los siguientes fines: "Un 50 % para la habilitación y alhajamiento del Hospital "Nicolás Naranjo"; un 25 % para reparar, alhajar y ampliar el Hospital Agustín Edwards de Freirina, y un 25 % para la construcción, habilitación y alhajamiento de la Casa de Socorro de Huasco."