Texto oficial
"Artículo 3°.- El producto del impuesto establecido en el artículo anterior será depositado en una cuenta especial en las Tesorerías Comunales de los departamentos de Huasco y Freirina, y será destinado asimismo a la compra de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a nombre de la Junta de Beneficencia y Asistencia Social de Vallenar, y con la finalidad indicada en el artículo 1°. El Tesorero Provincial de Atacama girará contra esas cuentas para dar cumplimiento a esta disposición, hasta completar, con los fondos consultados en el artículo 1°, la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000)."