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Artículo 3 de la Ley 11.631

Autoriza a la corporacion de fomento de la produccion para invertir durante los años 1954 y 1955 las sumas que indica, con cargo a los fondos consultados en la ley numero 10,255, correspondientes a la provincia de atacama, para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26733 / 5969664.

Texto oficial

"Artículo 3°.- El producto del impuesto establecido en el artículo anterior será depositado en una cuenta especial en las Tesorerías Comunales de los departamentos de Huasco y Freirina, y será destinado asimismo a la compra de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a nombre de la Junta de Beneficencia y Asistencia Social de Vallenar, y con la finalidad indicada en el artículo 1°. El Tesorero Provincial de Atacama girará contra esas cuentas para dar cumplimiento a esta disposición, hasta completar, con los fondos consultados en el artículo 1°, la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000)."