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Artículo 1 de la Ley 11.635

Dispone que la corporacion de la vivienda consulte en el presupuesto de gastos de 1955 la suma de $ 2.000.000 para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26734 / 8279551.

Texto oficial

"Artículo 1°.- La Corporación de la Vivienda consultará en su Presupuesto de Gastos correspondiente al año 1955 la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), que pondrá ese mismo año a disposición del Cuerpo de Bomberos de San Carlos para la construcción de su cuartel. Esta suma no será reembolsada a la Corporación de la Vivienda.