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Artículo 2 de la Ley 11.635

Dispone que la corporacion de la vivienda consulte en el presupuesto de gastos de 1955 la suma de $ 2.000.000 para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26734 · idParte: 8279552

Texto oficial

Artículo 2°.- La citada Corporación supervigilará la construcción de la obra para que ésta se realice conforme a sus disposiciones técnicas y reglamentarias.