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Artículo 1 de la Ley 11.637

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26736 / 8279555.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000), con un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.