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Artículo 2 de la Ley 11.637

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26736 / 8279556.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.