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Artículo 4 de la Ley 11.637

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26736 / 8279558.

Texto oficial

Artículo 4°.- Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, se establece una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Peñaflor, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación de los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.