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Artículo 5 de la Ley 11.637

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26736 / 8279559.

Texto oficial

Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en la presente ley fueren, por cualquier motivo, superiores a las necesidades contempladas para el servicio de las obligaciones contratadas, el excedente se destinará íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.