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Artículo 1 de la Ley 11.638

Autoriza a la municipalidad de curacautin para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26737 / 8279565.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Curacautín para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o con particulares, uno o más préstamos hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.