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Artículo 2 de la Ley 11.638

Autoriza a la municipalidad de curacautin para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26737 / 8279566.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de la contratación de este préstamo no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile.