Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de la contratación de este préstamo no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica del Banco del Estado de Chile.
Autoriza a la municipalidad de curacautin para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26737 / 8279566.