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Artículo 4 de la Ley 11.638

Autoriza a la municipalidad de curacautin para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26737 / 8279568.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Curacautín, contribución que regirá desde la contratación del o los préstamos, hasta el pago total de dichos préstamos.