Texto oficial
Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad consultará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.