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Artículo 5 de la Ley 11.638

Autoriza a la municipalidad de curacautin para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26737 / 8279569.

Texto oficial

Artículo 5°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad consultará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.