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Artículo 1 de la Ley 11.641

Autoriza a la municipalidad de talagante para que contrate directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26740 / 8279578.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Talagante para contratar un empréstito directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito que produzca hasta la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile o a otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.