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Artículo 2 de la Ley 11.641

Autoriza a la municipalidad de talagante para que contrate directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26740 / 8279579.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del empréstito autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Talagante en la siguiente forma: a) Adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que construya un Grupo Escolar en la ciudad de Talagante________________________ $ 1.800.000.- b) Para la adquisición de acciones de la misma Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para la Escuela Mixta N° 10 de Santa Ana________________________ 500.000.- c) Para hacer veredas pavimentadas desde el límite de Peñaflor (Santa Ana, La Cumbre) a la línea del ferrocarril de Paine, en el camino que va de Santiago a San Antonio__________________________ 1.000.000.- d) Para ejecución de diversas obras en el Estadio Municipal 1.500.000.- e) Para pagar expropiaciones en la apertura de nuevas calles de acuerdo con el Plano Oficial de Urbanización__________________ 700.000.- f) Adquisición de un bien raíz, para dedicarlo a la Casa del Deportista de Talagante__________ 500.000.- ----------- TOTAL: $ 6.000.000.- ===========