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Artículo 4 de la Ley 11.651

Autoriza a la municipalidad de osorno para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26743 / 8279593.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Osorno, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.