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Artículo 7 de la Ley 11.651

Autoriza a la municipalidad de osorno para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26743 · idParte: 8279596

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Osorno deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3°.