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Artículo 8 de la Ley 11.651

Autoriza a la municipalidad de osorno para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26743 / 8279597.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado de servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley.