Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.652

Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar un prestamo directamente con la empresa nacional de electricidad s. a., con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito, que produzca hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26744 / 8279603.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del préstamo autorizado por esta ley será invertido por la Municipalidad de Vichuquén en el pago del saldo que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) y en la ampliación del servicio de alumbrado desde Vichuquén a Llico. La Municipalidad de Vichuquén queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.