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Artículo 3 de la Ley 11.652

Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar un prestamo directamente con la empresa nacional de electricidad s. a., con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito, que produzca hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26744 / 8279604.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1° establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén de tres por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y regirá hasta el pago total del mismo. Destínase, asimismo, al servicio del préstamo, el excedente del rendimiento de la contribución del seis por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que actualmente se aplica en la comuna de Vichuquén, conforme a lo dispuesto en la ley N° 11,110.