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Artículo 3 de la Ley 11.653

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta la cantidad de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26745 / 8279613.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los préstamos se invertirá en las siguientes obras: a) Adquisición de la red de alumbrado eléctrico de Río Negro y Riachuelo_________________ $ 800.000.- b) Construcción de un puente en el río Llay-Llay______________________ 500.000.- c) Compra de un sitio y construcción de un gimnasio abierto________________ 400.000.- d) Urbanización y ornamentación de la población de Riachuelo__________ 500.000.- e) Construcción de casas para obreros____ 300.000.- ----------- $ 2.500.000.- ===========