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Artículo 7 de la Ley 11.653

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta la cantidad de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26745 / 8279617.

Texto oficial

Artículo 7°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.