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Artículo 6 de la Ley 11.653

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta la cantidad de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26745 / 8279616.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para atender el pago del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, establécese una contribución adicional de un uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna de Río Negro, la que empezará a cobrarse desde la contratación de los préstamos y regirá hasta el pago total de los mismos.