Texto oficial
Artículo 2°.- La Municipalidad de Copiapó destinará a la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3° de la ley número 9,684, modificado por el artículo anterior, los fondos acumulados por aplicación del artículo 5° de la ley N° 9,684, desde su vigencia y hasta la contratación del o los préstamos autorizados por el artículo 1° de la presente ley.