Texto oficial
Artículo 3°.- Para el solo efecto de atender al servicio de intereses y amortizaciones de los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, elévense al dos por mil anual las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Copiapó, establecidas en el artículo 6°, de la ley N° 5,736 y sus modificaciones y cuya vigencia fué prorrogada por el inciso segundo del artículo 5° de la ley número 9,684".