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Artículo 1 de la Ley 11.656

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta las cantidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26748 / 8279628.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco para contratar directamente, uno o más empréstitos que produzcan hasta las sumas de $ 7.000.000, de $ 5.000.000 y de $ 2.500.000, respectivamente, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.