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Artículo 2 de la Ley 11.656

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta las cantidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26748 / 8279629.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.