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Artículo 7 de la Ley 11.656

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta las cantidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26748 / 8279634.

Texto oficial

Artículo 7°.- En caso de que los recursos consultados en los artículos anteriores fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos, con deducción de los consumos de electricidad, a amortizaciones extraordinarias de las deudas.