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Artículo 6 de la Ley 11.656

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta las cantidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26748 / 8279633.

Texto oficial

Artículo 6°.- Las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco destinarán, asimismo, al servicio del o los empréstitos que cada una de ellas contrate en conformidad a esta ley, el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de dichas comunas, a que se refiere el artículo 27° del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N° 2,688, de 30 de Abril de 1946, del Ministerio del Interior.