Texto oficial
Artículo 9°.- Las Municipalidades depositarán en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y las cantidades a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.