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Artículo 10 de la Ley 11.656

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta las cantidades que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26748 / 8279637.

Texto oficial

Artículo 10.- Las Municipalidades de Mulchén, de Santa Bárbara y de Quilaco deberán publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento respectivo, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley.