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Artículo 1 de la Ley 11.666

Dispone que los funcionarios a contrata de las instituciones semifiscales que pasen a ocupar cargos de planta en ellas continuaran percibiendo los reajustes y remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26754 / 8999685.

Texto oficial

Artículo 1.° Los funcionarios a contrata de las instituciones semifiscales que pasen a ocupar cargos de planta de las mismas, continuarán percibiendo los reajustes legales y demás remuneraciones anexas a sus sueldos bases de que disfrutaban a la fecha en que fueron designados para ocupar cargos de planta.