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Artículo 2 de la Ley 11.666

Dispone que los funcionarios a contrata de las instituciones semifiscales que pasen a ocupar cargos de planta en ellas continuaran percibiendo los reajustes y remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26754 / 8999686.

Texto oficial

Artículo 2.° Agrégase al artículo 20.°, de la ley 9.689, de 21 septiembre de 1950, el siguiente: "La provisión de los cargos fuera de grado tampoco hará perder al favorecido los beneficios de que disfrutaba, si al producirse la designación ocupaba cualquier grado de la planta.