Texto oficial
Artículo 2.° Agrégase al artículo 20.°, de la ley 9.689, de 21 septiembre de 1950, el siguiente: "La provisión de los cargos fuera de grado tampoco hará perder al favorecido los beneficios de que disfrutaba, si al producirse la designación ocupaba cualquier grado de la planta.