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Artículo 4 de la Ley 11.666

Dispone que los funcionarios a contrata de las instituciones semifiscales que pasen a ocupar cargos de planta en ellas continuaran percibiendo los reajustes y remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26754 / 8999688.

Texto oficial

Artículo 4.° Lo dispuesto en el artículo 1.° de la presente ley regirá a contar desde el 5 de agosto de 1953 y lo dispuesto en el artículo 2.° a contar desde el 1.° de enero de 1954.