Texto oficial
Artículo 3.° Se aplicará a lo dispuesto en los incisos 1.°, 3.° y 4.° del artículo 179°, del decreto con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953, a los fiscales y demás funcionarios fuera de grado de las instituciones semifiscales, y para estos efectos no les regirá lo prescrito en el inciso 3.° del artículo 39.° de la ley 9.689, agregado a esta última por la ley 10.490, de 2 de septiembre de 1952.