Texto oficial
"Artículo 1°.- Auméntase la planta del Servicio del Registro Civil e Identificación en 70 plazas de Oficiales del Registro Civil, grado 16, y en 10 plazas de porteros, del mismo grado.
El personal que ocupe los cargos que se crean por el inciso anterior estará destinado a servir preferentemente en la reconstitución del Archivo General del Registro Civil.