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Artículo 1 de la Ley 11.682 · Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26759 / 7173761.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Auméntase la planta del Servicio del Registro Civil e Identificación en 70 plazas de Oficiales del Registro Civil, grado 16, y en 10 plazas de porteros, del mismo grado. El personal que ocupe los cargos que se crean por el inciso anterior estará destinado a servir preferentemente en la reconstitución del Archivo General del Registro Civil.