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Artículo 2 de la Ley 11.682 · Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26759 / 7173762.

Texto oficial

Artículo 2°.- El personal que al 30 de Junio del presente año hubiere estado prestando servicios en calidad de contratado, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 9,382, continuará en el desempeño de sus cargos como personal de planta, sin necesidad de nuevo decreto de nombramiento.