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Artículo 5 transitorio de la Ley 11.682 · Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26759 / 7173765.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El personal contratado a que se refiere el artículo 2°, que hubiere continuado prestando sus servicios en el Archivo General con posterioridad al treinta de Junio, tendrá derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al tiempo trabajado entre el primero de Julio y la fecha de vigencia de la presente ley, emolumentos que se pagarán con cargo a los fondos en ella consultados".