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Artículo 4 de la Ley 11.682 · Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Aumenta la planta del servicio del registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26759 / 7173764.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las personas que se hayan desempeñado o se desempeñen como Oficiales Adjuntos, sea en el carácter de subrogantes, interinos o suplentes, por más de un año continuado o fraccionado, serán nombradas en propiedad en las vacantes que se produzcan. Los empleados que ocupen plazas de porteros y actúen como escribientes, pasarán a la planta de Oficiales Civiles o de Oficiales Identificadores, en su caso, sin otro requisito que la calificación del Director General del Servicio, conservando su antigüedad y grado.