Texto oficial
"Artículo 1°.- Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a los motores, materiales, accesorios y repuestos marinos destinados a embarcaciones de no más de 500 toneladas de registro, cuyo puerto de matricula esté situado en la provincia de Chiloé.