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Artículo 1 de la Ley 11.698

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, y en general de todo derecho o contribucion, al material que indica, destinado a las embarcaciones que señala, igualmente al material que menciona, de propiedad de manuel y jose del carmen ballesteros muñoz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26761 / 5969798.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a los motores, materiales, accesorios y repuestos marinos destinados a embarcaciones de no más de 500 toneladas de registro, cuyo puerto de matricula esté situado en la provincia de Chiloé.