Libera de derechos de internacion, de almacenaje, y en general de todo derecho o contribucion, al material que indica, destinado a las embarcaciones que señala, igualmente al material que menciona, de propiedad de manuel y jose del carmen ballesteros muñoz
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26761 / 5969799.
Texto oficial
Artículo 2°.- Las especies liberadas por el artículo anterior pagarán los derechos y contribuciones que correspondan cuando sean trasladadas a otras provincias o cuando las respectivas embarcaciones sean utilizadas en navegaciones totalmente ajenas a la provincia de Chiloé.