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Artículo 3 transitorio de la Ley 11.698

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, y en general de todo derecho o contribucion, al material que indica, destinado a las embarcaciones que señala, igualmente al material que menciona, de propiedad de manuel y jose del carmen ballesteros muñoz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26761 / 5969800.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a los accesorios embarcados en Bremen, en el buque "Essen" el día 15 de Marzo de 1954, contenidos en un cajón de 270 kilogramos de peso bruto, con marca MWM 3641, Puerto Montt, Chile, consistentes en un eje cigüeñal completo para motor Diesel marino con rueda dentada y contrapesos, cuyo precio CIF fué de US$ 1.277, de propiedad de Manuel y José del Carmen Ballesteros Muñoz."