Texto oficial
TITULO II
DEL PRODUCTO DE LOS BIENES MUNICIPALES
Artículo 5.o Son rentas de los bienes municipales:
1.o Las rentas de arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, y
2.o Los productos de venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal, siempre que las enajenaciones respectivas sean de las que ordinariamente proceden para excluir del servicio muebles o útiles de la Municipalidad.