Texto oficial
Artículo 6.o Los bienes raíces de propiedad municipal no podrán entregarse en arrendamiento por una suma inferior a la que represente el interés legal sobre el valor del avalúo de la propiedad. Cuando el arrendamiento comprenda sólo una parte de un bien raíz, se deducirá el valor de la parte no arrendada para hacer el cálculo de la renta mínima que determine este artículo.
No obstante, la renta de arrendamiento podrá ser inferior al mínimum a que se refiere el inciso precedente, si así lo acuerda la Municipalidad por los dos tercios de sus miembros en ejercicio y lo aprueba la Asamblea Provincial.