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Artículo 29 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853835.

Texto oficial

Párrafo II Contribución sobre valores mobiliarios Artículo 29.o Las modificaciones transitorias que el artículo 2.o de la ley número 7,750, de 6 de Enero de 1944, introdujo en los artículos 11, 15 y 27 de la ley número 6,467, sobre Impuesto a la Renta, tendrán el carácter de permanentes. El quince por ciento (15 %) del rendimiento total de los impuestos sobre la renta de segunda y tercera categorías de la ley de impuesto a la renta, será entregado anualmente por el Fisco a las Municipalidades de la República. La mitad de dicho quince por ciento (15 %) será distribuído entre las Municipalidades, en proporción al monto del avalúo territorial de las propias propiedades suburbanas de cada comuna, y la otra mitad lo será en proporción a las sumas que dichas corporaciones recibieron en 1944, de acuerdo con lo que ordena el artículo transitorio de la Ley sobre Impuesto a la Renta.