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Artículo 30 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853836.

Texto oficial

Párrafo III Patentes. A.- PATENTES DE MINAS Artículo 30.o Las Municipalidades percibirán el valor de las patentes que establece el Código de Minería sobre las pertenencias mineras. Dichas patentes serán pagadas en la Tesorería de la comuna en que se encuentren ubicadas las pertenencias y su valor será íntegramente a beneficio municipal.