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Artículo 31 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853837.

Texto oficial

B.- PATENTES DE PERROS Artículo 31.o Establécese una patente municipal sobre los perros, que será aplicable en las ciudades de más de cinco mil habitantes. El valor de estas patentes será de hasta veinte pesos anuales, por cada perro. La Municipalidad deberá entregar al contribuyente una placa que acredite el pago de la patente, placa cuyo valor no podrá exceder de un peso.