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Artículo 39 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853845.

Texto oficial

Artículo 39.o Tendrán derecho a patente de gracia los automóviles y carruajes de la Presidencia de la República, de los Ministros de Estado, de los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, de los Intendentes y Gobernadores y de los Alcaldes. También tendrán derecho a esta franquicia, a título de reciprocidad, los automóviles de las Misiones Diplomáticas extranjeras, a petición que deberá hacer anualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Municipalidad de Santiago. Los vehículos de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Bomberos, y los demás vehículos fiscales y municipales y de la Beneficencia, destinados a servicios de interés general, tendrán también derecho a patente de gracia, siempre que no se trate de vehículos de pasajeros. La patente de gracia caducará inmediatamente que cese en su cargo el funcionario que tenía derecho a ella, o en el caso de que el respectivo vehículo sea transferido. La contravención a esta disposición se sancionará con un recargo de un cien por ciento (100 %) del valor de la patente que correspondiere.