Texto oficial
Artículo 40.o Las placas patentes serán selladas por la Municipalidad en el momento de ser colocadas en el vehículo respectivo y no podrán, en ningún caso, ser traspasadas a otro vehículo.
Fija texto refundido de la ley de rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853846.