Texto oficial
Artículo 41.o En caso de extravío de una placa patente de vehículo, podrá el interesado solicitar que le sea reemplazada por un duplicado de la misma.
Junto con el duplicado, se otorgará al solicitante un certificado en el que se hará constar el número, valor y año de la patente a que corresponda la placa extraviada, el nombre de la persona a quien se otorga, la marca y la característica del vehículo y los demás detalles que procedan.