Texto oficial
Artículo 47.o Las patentes son de primera, segunda o más clases, según la importancia del establecimiento o del giro del contribuyente en la comuna.
Fija texto refundido de la ley de rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853853.